Requisitos Permisos de Construcción

Tipo de trámite: CiudadanosEmpresas
Departamento: Plataforma
Categoría: Desarrollo Territorial

Según el Plan de Ordenamiento Territorial, los requisitos se definen según el tipo de obra a realizar, siendo las categorías las siguientes:

•    Obra Menor, obras con un área menor a 40m²

ARTÍCULO 45. Se considera Obra Menor (individual) aquella cuya área de
construcción sean menores o iguales a 40 metros cuadrados. Se excluyen aquellas con soluciones estructurales y arquitectónicas que demanden estudios técnicos. Los requisitos a presentar para efectos del permiso correspondiente son los siguientes:
a. Formulario de Solicitud debidamente lleno y firmado por el propietario.
b. Certificado de uso de suelo en caso de industria debe presentar la calificación de la actividad (grupo de riesgo y condiciones) por parte del Ministerio de Salud.
c. Copia de la cédula de identidad si el propietario es persona física y copia de cédula jurídica y certificación de la personería de la sociedad propietaria del inmueble, con no más de un mes de extendida. Además copia de la cédula de identidad del representante legal.
d. Una copia del plano catastrado de la propiedad sin reducir, nítida, legible y sin
pegas, debe contar el visado municipal en los términos que establece la Ley de
Planificación Urbana y el presente Reglamento. (en caso de que existan  variaciones respecto al trámite de uso de suelo)
e. Informe de la finca o propiedad emitido por el Registro Público ó certificación
vigente emitida por un Notario Público. (en caso de que existan variaciones respecto al trámite de uso de suelo)
f. Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes ( M.O.P.T,
I.C.A.A, M.I.N.A.E, I.N.V.U, compañías eléctricas y de telecomunicaciones
correspondientes etc).
g. Croquis a escala del proyecto.
h. En caso de una segunda planta, planos firmados por un profesional responsable y supervisor de la obra aportando lo siguiente:
j.1. Planta de distribución arquitectónica a escala 1:50 debidamente acotada,
rotulada con la respectiva descripción de materiales predominantes.
j.2. Corte transversal y longitudinal que muestre la estructura de cimentación y
soporte.
j.4. Detalles estructurales a escala 1:10.
j.5. Localización de la obra en el plano catastrado.
j.6. Elevaciones principales de la obra
i. Constancia de pago la Póliza de Riesgos Profesionales.
j. Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.

•    Obra Mayor, obras con un área mayor a 40m²

ARTÍCULO 46. Se considera Obra Mayor aquella cuya área de construcción sea mayor de 40 metros cuadrados. Los requisitos para el permiso de construcción, debe presentar los siguientes:
a. Formulario de Solicitud completo y firmado por el propietario.
b. Informe de la propiedad o finca emitido por el Registro Público ó certificación
vigente emitida por un Notario Público, (en caso de que existan variaciones respecto al trámite de uso de suelo).
c. Certificado de uso de suelo, (en caso de industria debe presentar la calificación de la actividad (grupo de riesgo y condiciones) por parte del Ministerio de Salud.
d. Tres copias (3) de los planos constructivos visados por el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos (CFIA) y por el Área Rectora de Salud.
e. Copia de la cédula de identidad si el propietario es persona física y copia de cédula jurídica y certificación de la personería de la sociedad propietaria del inmueble, con no mas de un mes de extendida. Además copia de la cédula de identidad del representante legal.
f. Constancia de pago la Póliza de Riesgos Profesionales
g. Diseño de solución y tratamiento de aguas (sanitarias y pluviales)
h. Viabilidad ambiental por SETENA (según corresponda)
i. Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes (M.O.P.T,
I.C.A.A, M.I.N.A.E, I.N.V.U, compañías de electricidad correspondientes)
j. Una copia del plano catastrado de la propiedad sin reducir, nítida y legible (sin
reducciones o particiones), debe contar el visado municipal en los términos que
establece la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento. (en caso de que existan variaciones respecto al trámite de uso de suelo)
k. Estar al día en el pago de las obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.
•    Proyectos Urbanísticos

ARTÍCULO 49. Para obtener el permiso de construcción de proyectos en condominio en cualquiera de sus modalidades, conjuntos habitacionales, urbanizaciones, industria, comercio y servicios; se debe presentar los siguientes requisitos:

a. Formulario de solicitud de Permiso de Construcción, completo y firmado por el
propietario y el profesional responsable.
b. Una copia (1) del Anteproyecto aprobado por el Proceso de Ordenamiento Territorial.
c. Copia de la cédula de identidad si el propietario es persona física y copia de cédula jurídica y certificación de la personería de la sociedad propietaria del inmueble, con no mas de un mes de extendida. Además copia de la cédula de identidad del representante legal.
d. Informe de la finca o propiedad emitido por el Registro Público ó certificación vigente emitida por  un Notario Público.
e. Tres copias (3) de los planos constructivos sellados ó visados por el I.N.V.U.,
C.F.I.A., por el Área Rectora de Salud y I.C.A.A., además una copia digital de todas las láminas del proyecto.
f. Resolución de SETENA según corresponda.
g. Una copia del plano catastrado de la propiedad sin reducir, nítida y legible (sin
reducciones o particiones), debe contar con el visado municipal en los términos que establece la Ley de Planificación Urbana y el presente Reglamento, (en caso de que después de extendido el uso de suelo el plano haya sufrido modificaciones)
h. Estudio de suelos, estabilidad de taludes, capacidad de filtración, hidrogeológico según corresponda así como lo indicado en el Código Sísmico y Código de Cimentación.
i. Constancia de pago la Póliza de Riesgos Profesionales.
j. Estar al día en el pago de sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social,
de conformidad con el artículo 74 de su Ley Orgánica.
k. Cronograma de actividades de las obras del proyecto.

•    Torres de telecomunicaciones
La Municipalidad de Desamparados cuenta con normativa para la regulación de este tema, la cual se denomina: Reglamento de la Municipalidad de Desamparados para ubicación y otorgamiento de licencias municipales para infraestructura de telecomunicaciones, publicado en La Gaceta 47 del 8 de marzo de 2011y su modificación publicada en La Gaceta 53 del 15 de marzo de 2012. Esta normativa en su Artículo 17 señala lo siguiente:

Artículo 17.-Para la obtención de la licencia de construcción, deberá presentarse los siguientes documentos:

a)    Formulario lleno y debidamente firmado por el propietario del inmueble y el Profesional responsable de la obra.
b)    Certificado de uso del suelo conforme.
c)    Copia de la cédula de persona física o del representante legal y personería jurídica cuando se trate de persona jurídica.
d)    Cuando se pretenda establecer las estructuras en inmuebles propiedad de un tercero que no sea el solicitante, debe presentarse el instrumento que acredite su uso, goce y disfrute respectivo que revele la voluntad del propietario para la obtención de la licencia.

e)    Cumplimiento de la normativa en telecomunicaciones, recomendada por SUTEL, en aspectos técnicos de diseño y construcción, y salud e integridad de los ciudadanos.
f)    Presentación de tres copias de los planos constructivos de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial Parcial de Desamparados y el Reglamento para el Trámite de Visado de Planos para la Construcción, Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S- MHC , Reglamento de Construcciones y normativa conexa en materia de telecomunicaciones debidamente firmados por el profesional responsable. Los planos deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y Ministerio de Salud, tratándose de instalaciones móviles, las 3 copias de los planos constructivos se sustituirán por 3 juegos de diseños que contengan las especificaciones técnicas de las unidades de soporte de las móviles. 
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 80 del 20 de diciembre del 2011 y definitivamente aprobado en sesión N° 13 del 28 de febrero del 2012 )
g) Alineamientos y afectaciones extendidos por las instituciones atinentes:
. Frente a Ruta Nacional MOPT.
. Frente a Ruta Cantonal Planificación Urbana.
. Colindancia a Ríos y Quebradas INVU.
. Colindancia a Pozos, Nacimientos y Humedales MINAE.
. Afectación Servicios Eléctricos u otros ICE-CNFL-COOPESANTOS-AyA.
h)    Copia del contrato de consultoría del CFIA.
i)    La viabilidad Ambiental otorgada por la Secretaría Nacional Técnica Ambiental (SETENA-MINAET).
j)    Autorización de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT.
k)    En caso de que exista afectación por alguna amenaza natural según el plano de Amenazas Naturales del Plan de Ordenamiento Territorial, se solicitara un informe de la Comisión Nacional de Emergencias, debiendo atender el solicitante las recomendaciones técnicas que en él se incluyan.
l)    Póliza de responsabilidad civil a terceros, según lo indicado en el atículo 15 de este Reglamento.
m)Póliza de seguro de riesgos del trabajo.

REFERENCIA: MODIFICACIÓN LEY N° 833, LEY DE CONSTRUCCIONES 

En vista a la publicación en el Alcance N° 247 en La Gaceta del martes 17 de octubre del 2017, respecto a la Modificación a la Ley N° 833, Ley de Construcciones - Artículo único, se informa que esta reforma corresponde a la modificación de Artículos 33, 41 y 83; generándose además el Artículo 83 bis a dicha Ley.
La Municipalidad de Desamparados, debido a una serie de informaciones que han circulado en diversos medios, hace la aclaración sobre cuáles obras deben de solicitar el permiso de construcción según la reforma citada y lo indicado en el Artículo 83 bis, el cual señala lo siguiente:

Artículo 83 bis- Permiso para obras menores
Toda persona puede hacer reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, por cuenta propia o de terceros, sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el artículo 83 de la presente ley, siempre y cuando dichas obras no excedan el equivalente a diez salarios base, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.º 7337, de 5 de mayo de 1993, pero deberá contar con la licencia expedida por la unidad municipal correspondiente, la cual tendrá la obligación de vigilar las obras para las que haya autorizado la licencia. (subrayado no es parte del original)
Las condiciones para ese tipo de construcción deberán estar reguladas por un reglamento de construcción de obras menores, emitido por la municipalidad respectiva. Esta reglamentación considerará la protección de la propiedad, la salud pública, la vida humana y animal que lo utilizarán, el respeto absoluto de la sostenibilidad ambiental y todas las regulaciones que considere el municipio, en función del desarrollo integral que garantice el derecho a un ambiente sano y equilibrado, individual y colectivo. No se considerarán obras menores las obras de construcción que, según el criterio técnico especializado del funcionario municipal competente, incluyan modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, que pongan en riesgo la seguridad de sus ocupantes. 
Si dentro del plazo de doce meses, contado a partir del otorgamiento de un permiso de obra menor, que establezca realizar reparaciones, remodelaciones, ampliaciones y otras obras de carácter menor, se presentan nuevas solicitudes de obra menor sobre un mismo inmueble, la municipalidad, previa inspección, denegará el nuevo permiso si se determina que una obra mayor está siendo fraccionada para evadir los respectivos controles, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar el permiso de construcción, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 de esta ley.
(Así adicionado por el artículo único de la ley N° 9482 del 26 de setiembre del 2017)

De lo estipulado en dicho Artículo se desprende que para la realización de obras constructivas si se requiere de una licencia municipal, que la modificación a la Ley se centra en que las obras con un valor de diez salarios mínimos, no requieren de la presentación de planos constructivos visados por el CFIA. No se exime en ningún momento de la presentación de solicitudes de permisos de construcción, bajo la premisa que toda obra debe solicitar permiso o licencia de construcción ante la Municipalidad. Cabe mencionar que desde el año 2007 la Municipalidad de Desamparados, por medio del Plan de Ordenamiento Territorial reglamentó el tema de los requisitos para la realización de obras en el canto, por medio de la categorización de las mismas en obra menor y obra mayor.

•    Toda construcción, independiente de su área o costo que incluya modificaciones al sistema estructural, eléctrico o mecánico de un edificio, o que eventualmente puede comprometer la seguridad de sus ocupantes, requiere de la participación de un profesional registrado ante el CFIA. En este caso aplican los criterios de obra mayor definidos en el Articulo 46 del Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón de Desamparados.

•    Las obras que no estén afectadas por lo indicado en el punto anterior, podrán realizarse sin necesidad de contar con la autorización del profesional contemplado en el Artículo 83 bis de la Ley de Construcciones, siempre y cuando se apeguen a la definición de obra menor (Obra con un área igual o menor a 40m), incluida en el Articulo 46 del Plan de Ordenamiento Territorial. En el caso de ampliaciones de vivienda, en segunda planta en área menores a 40 m, se requiere de la presentación de un croquis firmado por un Profesional Responsable, inscrito ante el CFIA.

Requisitos: 
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