Establecimientos Comerciales Cantón Desamparados

Date: 
Friday, 3 April 2020

 

FECHA:                        03 de abril de 2020

 

PARA:                          Establecimientos Comerciales del Cantón de Desamparados

 

DE:                               Comité Municipal de Emergencias

 

ASUNTO:                      Acatamiento al Decreto Ejecutivo 42227-MP-S

 

Con el fin de atender lo dispuesto en el DECRETO EJECUTIVO 42227-MP-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, LA MINISTRA AI DE LA PRESIDENCIA Y EL MINISTERIO DE SALUD, mediante el cual se declara estado emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

 

Que el Ministerio de Salud ha emanado los lineamientos nacionales para la vigilancia de la enfermedad COVID-19, disponible en la página de dicho Ministerio.

La Municipalidad de Desamparados en aras de cumplir con lo que establece el artículo 8 de dicha  disposición,   está llevando a cabo la respectiva coordinación con los diferentes órganos competentes  del servicio público a efecto de realizar la  fiscalización  correspondiente  de modo que se cumplan con las medidas señaladas  por el Ministerio de Salud y por el Poder Ejecutivo conforme el estado de emergencia nacional.

Ministerio de Salud con la resolución Ministerial No. DM-RM-0852-2020, dictada en San José a las quince horas del día primero de abril del dos mil veinte. ORDENA

El cierre temporal de todos los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento clasificados como sitios de reunión pública, a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.

Se exceptúan de la disposición del párrafo anterior:

a) Los servicios a domicilio.

b) Las instituciones que por la naturaleza de sus funciones deben permanecer abiertas como los servicios de migración, aduanas, fitosanitario del Estado, puestos fronterizos terrestres, marítimos y aéreos, entre otros.

c) Los establecimientos de salud públicos y privados (clínicas, farmacias, hospitales, laboratorios, consultorios, servicios de radiodiagnósticos, servicios de emergencias, entre otros), así como las clínicas veterinarias.

d) Supermercados, abastecedores, panaderías, carnicerías, verdulerías y pulperías.

e) Establecimientos de venta de insumos agropecuarios, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

f) Establecimientos de suministros de higiene, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

g) Servicios bancarios púbicos o privados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

h) Funerarias y/o capillas de velación, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

i) Establecimientos públicos y privados donde hay comercialización de productos agrícolas, pecuarios, pesca y acuicultura, tales como ferias y mercados, con una reducción de su capacidad máxima de ocupación normal al cincuenta por ciento (50%).

j) Los centros de la red de cuido y desarrollo infantil.

k) Centros de atención de personas en condición de vulnerabilidad.

l) Todos aquellos otros establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento que no brinden atención al público presencial.

TERCERO: Se instruye a las autoridades de salud, tanto del Ministerio de Salud como de los Cuerpos Policiales del país cuya condición les ha sido delegada, para que giren Orden Sanitaria a aquellos establecimientos que incumplan con la presente disposición, ordenando la clausura inmediata de dichos establecimientos y la tramitación del cobro de las multas resultantes según corresponda.

CUARTO: La presente medida de carácter sanitaria rige a partir del viernes 03 de abril de 2020 a las 5:00 pm y hasta el domingo 12 de abril a las 11:59 pm.

De no acatar las medidas administrativas temporales emitidas por el Ministerio de Salud, ,  dicha institución  con el apoyo de las demás autoridades municipales y nacionales,  queda facultada  a clausurar el cierre del establecimiento de conformidad  con las atribuciones señaladas en la Ley General de Salud No, 5395 del 30 de octubre de 1973 y con base en la Declaratoria  de Emergencia Nacional. 

 

Atentamente,

Gilberth Jiménez Siles

Coordinador Comité Municipal de Emergencias de Desamparados

Alcalde Municipal

 

 

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